A- de 2017
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Maria Amparo Restrepo Grajales·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guarne (Antioquia) y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ríonegro.
Concluye la Corte que en el presente asunto no existe conflicto de competencia alguno, ni siquiera aparente, pues no le era dable al despacho judicial del Guarne apartarse del conocimiento de la tutela invocando para el efecto las reglas de reparto definidas por el Decreto 1382 de 2000 y las establecidas en el Decreto 1069 de 2015.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al juzgado a quien se le asignó en primer lugar, esto es, el Primero Promiscuo Municipal de Guarne, para que decida de manera inmediata la solicitud de amparo, sin que medien consideraciones adicionales relativas a las normas de reparto.
Se previene a dicha autoridad para que en lo sucesivo decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corporación en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 20 de abril de 2017, que profirió el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Guarne (Antioquia), mediante el cual se declaró incompetente para conocer de la acción de tutela presentada por María Amparo Restrepo Grajales contra la Unidad para la Protección y Reparación Integral de las Víctimas -UARIV- y el Banco Agrario.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2998 al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Guarne (Antioquia), para que, de forma inmediata, tramite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. PREVENIR al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Guarne (Antioquia), para que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Rionegro (Antioquia), la decisión adoptada en esta providencia, así como a las partes del proceso de tutela.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.